REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-002714

PARTE SOLICITANTE: SANDRA MARIOZIT VELASQUEZ DAVILA y PEDRO JOSÉ CORDOVA MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.162.120 y V-6.149.206 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA TERESA RODRIGUEZ PASTRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.246.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: SANDRA MARIOZIT VELASQUEZ DAVILA y PEDRO JOSÉ CORDOVA MADERA, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA TERESA RODRIGUEZ PASTRANO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 79, llevada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Bloque 4, piso 14, apartamento 14-01, sector UD3, Parroquia Caricuao; que han permanecido separados por más de cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de agosto de 2010, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
El 25 de octubre de 2010, compareció la Abogado Asistente y consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto dictado el 27 de octubre de 2010, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 22 de diciembre de 2010, el Secretario Accidental dejó constancia de haberse librado laboleta de notificación.
En fecha 13 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico, ciudadano GERARDO SALAS, el cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SANDRA MARIOZIT VELASQUEZ DAVILA y PEDRO JOSÉ CORDOVA MADERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.