REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2010-007017
PARTE SOLICITANTE: NATALIO ELOY TARAZONA y LILIANA PLATA REMOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.664.355 y V-18.184.384, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NILSEN BRACHO R. y RAQUEL LARA CARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 19.732 y 9.577, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NATALIO ELOY TARAZONA y LILIANA PLATA REMOLINA, debidamente asistidos por la Abogada NILSEN BRACHO R., donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 337, llevada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Barrio Maca, Casa Nº. 213, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
El 14 de diciembre de 2010, compareció la solicitante y consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 22 de diciembre de 2010, el Secretario Accidental dejó constancia de haber libradola boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de abril de 2011, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público y señaló no tener objeción alguna con respecto a la solicitud.
El 7 de abril de 2011, compareció el ciudadano Wilfredo Moscán en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO y LILIANA PLATA REMOLINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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