REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-000873

PARTE SOLICITANTE: LORENZO DEL CARMEN MORA SANCHEZ y MONICA DE LAS MERCEDES PILATUÑA CHUGCHILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.350.431 y V.-23.643.267, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: OLGA ADAMES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.514.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: LORENZO DEL CARMEN MORA SANCHEZ y MONICA DE LAS MERCEDES PILATUÑA CHUGCHILAN, debidamente asistidos por la Abogada OLGA MERCEDES ADAMES, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 79, llevada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Fuerzas Armadas, Alcabala a Puente Sucre, casa 202, Parroquia Santa Rosalía, Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (5) años y que en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 7 de febrero de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
El 22 de febrero de 2011, la abogado asistente consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día fecha 10 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de abril de 2011, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, y señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
En fecha 7 de abril de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LORENZO DEL CARMEN MORA SANCHEZ y MONICA DE LAS MERCEDES PILATUÑA CHUGCHILAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.