REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-003867

SOLICITANTE: MORELA BEGONIA GALINDO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.708.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NORELIZ E. HAYER B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.111.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada en fecha 29 de abril de 2011, por la ciudadana MORELA BEGONIA GALINDO DE TORREALBA, debidamente asistida por la abogada NORELIZ E. HAYER B., y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en el cual solicita se proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 05 de septiembre de 1974, anotada bajo el Nº. 102, por ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega del Distrito Federal, alegando que dicha acta se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante ciudadana MORELA BEGONIA GALINDO, como “MORELLA BEGOÑA GALINDO”, siendo lo correcto “MORELA BEGONIA GALINDO”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice: “MORELLA BEGOÑA GALINDO”, debe decir “MORELA BEGONIA GALINDO”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, registrada en fecha 05 de septiembre de 1974, anotada bajo el Nº. 102, por ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, del Distrito Federal, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “MORELLA BEGOÑA GALINDO”, debe decir “MORELA BEGONIA GALINDO”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.