REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2007-002074

PARTE OFERENTE: KARELITA SÁNCHEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.960.301.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: abogado HAROL A. RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.981.
PARTE OFERIDA: INVERSORA PREVIPRIMA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2005, bajo el Nº. 73, Tomo 86-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el 26 de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta sede Judicial; sometido a distribución dicho libelo correspondió a este Juzgado su conocimiento.
En fecha 28 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud Oferta Real, asimismo, se ordenó el resguardo en la caja Fuerte del Tribunal, del cheque No. 78001783, por Bs. 840.911,12, del Banco Mercantil a nombre de Inversiones Previprima C.A.
En fecha 06 de diciembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó el día diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), para el traslado y constitución del Tribunal, a fin de la práctica de la Oferta Real, de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la oferente, mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007.
En fecha 12 de diciembre de 2007, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la Oferta Real contentiva de la presente solicitud, para el día martes dieciocho (18) de Diciembre de 2007, a partir de las 11:00 de la mañana.
En fecha 18 de diciembre de 2007, día y oportunidad fijada por este Tribunal para la práctica de la Oferta Real, se dejó constancia que se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización Sabana Grande , Torre La Previsora, piso 4 de esta Ciudad de caracas, y practicó Oferta real, se notificó a la ciudadana Ines Viloria, titular de la cédula de identidad Número 15.761.144, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, como Accionista de Inversora Previprima y quien no aceptó la oferta real de pago propuesta.
En fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial del oferente, se ordenó el deposito del cheque contra el banco Mercantil a favor de este Tribunal, se ordenó la citación de la oferida, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación en el horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm, a fin de exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez y el deposito efectuado, y en esa misma fecha se libró boleta de citación a la oferida.
En fecha 13 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a esta sede Judicial, y consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana INES VILORIA, por cuanto transcurrió mas de 45 días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
Ahora bien, establece el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 824: Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacúen las que consideren pertinentes.”

Por cuanto se observa que este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2008, dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la oferida, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación en el horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm, y visto que hasta la presente fecha la parte interesada no suministró los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, en consecuencia, este Juzgado Undecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fundamento a las anteriores consideraciones, DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 824, 269, y 271 Ejusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24 ) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).