REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-001905

PARTES SOLICITANTES: JUAN GABRIEL MOLINA GUILLEN y MAIRY ADRIANA QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.288.905 y V.-14.655.239., respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ERIKA DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.175.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 03 de junio de 2010, presentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL MOLINA GUILLEN y MAIRY ADRIANA QUEIPO, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 27 de octubre de 2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia EL VALLE, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el Nº. 211, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Antonio El Valle, sector 3, vereda Nro. 1, casa Nro. 12 Parroquia EL VALLE, Municipio Libertador Distrito Capital, y no procrearon hijos.
En fecha 04 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En el día 27de enero de 2011, compareció la solicitante consignó poder Apud Acta y los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En el día 31 de enero de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2011, la Abogada CELINA MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
El día 16 de mayo de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó la Conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 04 de junio de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JUAN GABRIEL MOLINA GUILLEN y MAIRY ADRIANA QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.288.905 y V.-14.655.239., respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia EL VALLE, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 211, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes mayo de 2011. Años: 201° y 152º.