REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003333
PARTE ACTORA: YASNAY MARTINEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 6.525.010.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 68.435.-
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.817.062.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA; LUISA IRENE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.761.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la abogada MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASNAY MARTINEZ MORA, antes identificada, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que une a su representada con el ciudadano JUAN RAMON BRITO RODRIGUEZ, antes identificado; alega la representación judicial de la parte actora, que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, Caracas, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 381, llevada por ante la mencionada autoridad; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años; que en su unión procrearon dos hijos YARAYS ALEJANDRA BRITO MARTINEZ Y DANIEL ALEJANDRO BRITO MARTINEZ, ambos mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se abstuvo de admitir la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hasta tanto conste el último domicilio conyugal.
En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada MARBYS RAMOS GOMEZ, antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana YASNAY MARTINEZ, la cual señaló el último domicilio conyugal de los solicitantes y asimismo notificó que el ciudadano JUAN BRITO, manifestó no tener ningún impedimento para darse notificado en la sede del Tribunal a los fines de practicar la notificación
En fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó citar al ciudadano JUAN RAMON BRITO, a fin de que comparezca por ante Juzgado, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación y exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de divorcio 185-A presentada por su cónyuge ciudadana YASNAY MARTINEZ MORA, en esa misma fecha se libró boleta de citación al mencionado ciudadano.
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN RAMON BRITO, debidamente asistido por la Abogada LUISA IRENE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.761, quien se dio por notificado en el procedimiento intentado por la ciudadana YASNAY MARTINEZ MORA.
En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio presentada por la Abogada MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASNAY MARTINEZ MORA.
En fecha 11 de abril de 2011, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia que en fecha 14 de abril de 2011, practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico, ciudadano GERARDO SALAS, el cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana: YASNAY MARTINEZ MORA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YASNAY MARTINEZ MORA y JUAN RAMON BRITO RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados, contraído por ellos en fecha 12 de noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25 ) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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