REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003378

SOLICITANTES: FRAMBER SEGUNDO SUAREZ VELIZ y MARYORI DEL CARMEN TORREALBA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-5.433.000 y V-5.074.503, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: RAQUEL LARA CARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9577.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: FRAMBER SEGUNDO SUAREZ VELIZ y MARYORY DEL CARMEN TORREALBA DE SUAREZ, asistidos por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 9.577, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle 7 de Septiembre, Callejón Miranda II, Barrio El Carmen, La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, es decir desde el 15 de junio de 2004, que en su unión procrearon tres (3) hijos.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 15-04-2011, la Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRAMBER SEGUNDO SUAREZ VELIZ y MARYORI DEL CARMEN TORREALBA DE SUAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de junio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de mayo del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-