REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004194

SOLICITANTES: BERTA INES WALTERS y CRUZ ENRIQUE CEDEÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.850.702 y 3.853.299, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DARNY JOSEFINA MARTINEZ ANGULO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.695.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos BERTA INES WALTERS y CRUZ ENRIQUE CEDEÑO MARQUEZ; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha veinte (20) de enero de 2011.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos BERTA INES WALTERS y CRUZ ENRIQUE CEDEÑO MARQUEZ; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana BERTA INES WALTERS, se le adjudica en plena propiedad:
1) El inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida San Martín, Edificio Residencias La Palma, con una superficie de ochenta metros cuadrados (80,00 mts2), integrado por tres (3) habitaciones, dos (2) de ellas con closet y una (1) con jardinera, salón – comedor, un (1) baño, cocina y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y fachada norte del edificio. SUR: pasillo de circulación; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: apartamento 12-A. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos BERTA INES WALTERS y CRUZ ENRIQUE CEDEÑO MARQUEZ, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital), en fecha cuatro 84) de agosto de mil novecientos ochenta (1980).
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 25 días del Mes de mayo del año dos mil once (2011).