REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-001143

PARTE ACTORA: DOLLY JACKELINE VALDEZ DE DAIYANI venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.458.127.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO JOSE ARRIAGA CATALANO y LEYDA CAROLINA ACEVEDO ROJAS, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 44.091 y 43.878, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AMIR HOSSIN DAIYANI, de nacionalidad iraní, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. E.-82.213.287.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA; MARIA JOSEFINA BURGOS D´JESUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.229.-



MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados OSVALDO JOSE ARRIAGA CATALANO y LEYDA CAROLINA ACEVEDO ROJAS, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DOLLY JACKELINE VALDEZ DE DAIYANI, antes identificada, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que une a su representada con el ciudadano AMIR HOSSIN DAIYANI, antes identificado; alegan que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de diciembre de 2002, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 76, llevada por ante el mencionado Juzgado; y que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida El Paseo Colon, Edificio Yaracuy, piso 14, apartamento 141, urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 16 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la citación del ciudadano AMIR HOSSIN DAIYANI, así como se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia que en fecha 07 de abril de 2011, practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Nonagésimo Segundo Encargado del Ministerio Público, Gerardo Enrique Salas, y manifestó no tener ninguna objeción acerca de la solicitud de divorcio 185-A.
En fecha 12 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano, AMIR HOSSIN DAIYANI, el cual se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su acuerdo con la misma.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana: DOLLY JACKELINE VALDEZ DE DAIYANI, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DOLLY JACKELINE VALDEZ DE DAIYANI y AMIR HOSSIN DAIYANI, ambos ampliamente identificados, contraído por ellos en fecha 09 de diciembre de 2002, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA ( 30 ) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-