REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2008-001841


PARTE ACTORA:
FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT., según se desprende del Decreto Presidencial número 5.371 de fecha 30 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 38.696de fecha 01 de junio de 2007.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS INFANTE, MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, NEYDA RODRIGUEZ DE VIVENES, ALEXIS JOSE COVA ESCALANTE, CHERYL ADRIANA NARVAEZ APONTE y DANIELA ROMERO RINCÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.160, 59.816, 18.679, 100.084, 123.890, 94.476 Y 87.094, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nro. 35, Tomo 93-A Sgdo.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES



La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa, que la demanda fue admitida por auto de fecha 21 de julio 2.008, transcurriendo desde esa fecha hasta le día de hoy más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento. Ahora bien esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscriba en dar por extinguida la causa y la demanda no podrá proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días. Por estas consideraciones se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dada la manifiesta inactividad procesal imputable a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

En fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 Ejusdem, produciendo los efectos de este último.

En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.