REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-001756
PARTE OFERENTE: MORAIMA GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-5.116.236.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: abogadas FRANCA TALAMO y ERMENGILDA DE AMELIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 13.374 y 42.203, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS SANTOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-10.820.452. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

Se inició el presente proceso a través de escrito presentado el 02 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sometido a distribución dicho libelo correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer del asunto en razón de la materia, remitiendo la presente causa mediante oficio Nº. 259, de fecha 25 de marzo de 2010, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto dictado el 13 de mayo de 2010, se dio entrada al asunto y se instó a la parte interesada a consignar las llaves del inmueble.
El 17 de mayo de 2010, comparecieron los apoderados judiciales de la oferente y señalaron que las llaves del inmueble objeto de la oferta real, se encontraban en la caja fuerte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que solicitó se oficiara a dicho Tribunal a los fines de que las enviaran.
El día 17 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, requiriendo las llaves del inmuebles a fin de proseguir con la solicitud de Oferta Real y Depósito.
En fecha 28 de mayo de 2010, se recibió oficio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo juego de llaves que reposaban en su caja fuerte.
El 27 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el resguardo en la caja fuerte del Tribunal del juego de llaves.
En fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal ordeno agregar los autos el Oficio No S/N de fecha 28-05-2010, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordeno fijar oportunidad por auto separado previa solicitud de la parte interesada, a los fines de la práctica de oferta real y deposito.
El día 27 de octubre de 2010, comparecieron los apoderados judiciales de la parte oferente y solicitaron se fijara oportunidad a los fines de la práctica de la Oferta Real y Depósito.
Mediante auto dictado el 29 de octubre de 2010, se fijó oportunidad para la práctica de la Oferta Real y Depósito, para el día 9 de noviembre de 2010 a las 9:00 a.m.
En fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal dejó constancia de la no realización de la Oferta Real y Depósito, en virtud de la incomparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, establece el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 824: Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacúen las que consideren pertinentes.”

Por cuanto se observa que este Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha la parte interesada no ha dado el impulso procesal a los fines de la práctica de la Oferta Real y Depósito objeto de la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Undecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fundamento a las anteriores consideraciones, DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 824, 269, y 271 ejusdem.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los ( 09 ) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).