REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-001092

SOLICITANTES: JOHN CARLO MENDEZ MARFIL e IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 12.167.135 y 13.823.974 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ENRIQUE MEJIA BLANCO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.535,
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2010,por JOHN CARLO MENDEZ MARFIL e IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 12.167.135 y 13.823.974 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE MEJIA BLANCO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.535, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, en el Concejo Municipal del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2006, bajo el No. 76, folio 76 y Vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2006.
Que en su vida matrimonial No Procrearon hijos en la unión matrimonial, que han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Oeste 16, entre las esquinas de cochera a pepe Alemán, Residencias Acosta Ferro III, piso 12 apartamento 12-B Parroquia San Juan, Municipio

En fecha 12 de abril de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, JOHN CARLO MENDEZ MARFIL e IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 27 de abril de 2011 comparecieron ambos solicitantes debidamente asistidos de abogados y solicitaron la Conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 12 de abril de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JOHN CARLO MENDEZ MARFIL e IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos de los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 23 de marzo 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOHN CARLO MENDEZ MARFIL e IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 12.167.135 y 13.823.974 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos., en el Concejo Municipal del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2006, bajo el No. 76, folio 76 y Vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2006.
LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
AGG/APR/nelly