REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003740
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MINERVINI CALOMARIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.885.368 abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A N° 19.105, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGDALIZ ANGELIS QUERALES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.967.714 solicitante, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2000, bajo el Nº 29, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el lugar de nacimiento de su mandante, siendo que en el acta de matrimonio donde dice en Punto Fijo, Estado Falcón, lo correcto es Caserío Villa Marina, Punto Fijo, Estado Falcón.
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 178, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Flacón, Acta de Matrimonio N° 29 del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expedida por la Primera Autoridad Civil, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2000, bajo el N° 29. En consecuencia, donde dice: Punto Fijo, Estado Falcón, lo correcto es Caserío Villa Marina, Punto Fijo, Estado Falcón, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aL extinto Juzgado Segundo de Parroquia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA
eli.-
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