REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001227
PARTE ACTORA: AGOSTHINO MARIA RODRIGUES VARUM y MARIA MARQUES DE RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-40.311 y E-188.929, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAO HENRIQUES DA FONSECA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nros. 18.301.
PARTE DEMANDADA: FELIX JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.910
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito a los autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por el Profesional del Derecho JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en e, IPSA bajo el Nº 18.301 en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas AGOSTINHO MARIA RODRIGUES VARUM y MARIA MARQUES DE RODRIGUES, contra el ciudadano FELIX JOSÉ MARTINEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que tiene por objeto la entrega de un inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento identificado con el Nro. 7 de la planta baja de la casa NRo.14, situado de gamboa a Rió (Brisas de Gamboa), parroquia San José, municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas.
II
MOTIVA

Ahora bien el Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 5 los siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”
En tal virtud este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre de admisión de la presente demanda observa previamente que la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que pretenden las ciudadanas AGOSTINHO MARIA RODRIGUES VARUM y MARIA MARQUES DE RODRIGUES, antes identificadas, recae sobre un bien inmueble destinado para vivienda, y siendo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190 publicado en Gaceta Oficial de fecha 06 de mayo de 2011, establece en el artículo anteriormente transcrito, que debe existir un procedimiento administrativo previo al procedimiento judicial en asuntos que versen sobre la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, como es la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, no constando en autos que el procedimiento previo antes señalado haya sido agotado por la parte demandante, es por lo que esta Juzgadora en acatamiento a lo dictaminado en la referida Ley, es por lo que considera que lo procedente es DECLARAR INADMISIBLE, la presente demandada por Desalojo incoado por el Profesional del Derecho JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en e, IPSA bajo el Nº 18.301 en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas AGOSTINHO MARIA RODRIGUES VARUM y MARIA MARQUES DE RODRIGUES, contra el ciudadano FELIX JOSÉ MARTINEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por DESALOJO incoado por el Profesional del Derecho JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en e, IPSA bajo el Nº 18.301 en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas AGOSTINHO MARIA RODRIGUES VARUM y MARIA MARQUES DE RODRIGUES, contra el ciudadano FELIX JOSÉ MARTINEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente todo de conformidad con el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C