REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2011-001265

ASUNTO: AP31-V-2011-001265

PARTE ACTORA: GOUREG CHAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.933.579.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.883 y 139.287, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NITZA MERCEDES RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, a mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.145.870
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito a los autos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, inscrito en e, IPSA bajo el Nº 139.987 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GOUREG CHAHWAN, contra la ciudadana NITZA MERCEDES RODRIGUEZ SEQUERA, por DESALOJO.-




II
MOTIVA

Ahora bien el Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 5 los siguiente:

“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Habitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”

En tal virtud este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre de admisión de la presente demanda observa previamente que la acción de Desalojo que pretende el ciudadano GOUREG CHAHWAN, antes identificado, recae sobre un bien inmueble destinado para vivienda, y siendo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190 publicado en Gaceta Oficial de fecha 06 de mayo de 2011, establece en el artículo anteriormente transcrito, que debe existir un procedimiento administrativo previo al procedimiento judicial en asuntos que versen sobre la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, como es la presente demanda por Desalojo, no constando en autos que el procedimiento previo antes señalado haya sido agotado por la parte demandante, es por lo que esta Juzgadora en acatamiento a lo dictaminado en la referida Ley, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE, la presente demandada por Desalojo, incoado por los abogados FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 19.883 y 139.987, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano GOUERG CHAHWAN, contra la ciudadana NITZA MERCEDES RODRIGUEZ SEQUERA, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente, tal y como lo dispone el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por DESALOJO incoado por los abogados FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 19.883 y 139.987, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano GOUERG CHAHWAN, contra la ciudadana NITZA MERCEDES RODRIGUEZ SEQUERA, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente .
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C