REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001274
SOLICITANTES: LARISSA PIETRI BALDO y RONALD FRANCISCO GUZMAN MAEER, titulares de las cédulas de identidad números 12.774.315 y 9.882.602, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Tersa Baldo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.984.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 15 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos LARISSA PIETRI BALDO y RONALD FRANCISCO GUZMAN MAEER, titulares de las cédulas de identidad números 12.774.315 y 9.882.602, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Tersa Baldo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.984, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de Agosto del año 2008, que quedó inserta bajo el N° 179 del año: 2008.-
Que en el corto tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos; que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Santa Fe Norte Avenida José Maria Vargas, Residencias Plaza Garden, apto 64-A, piso 6, Torre A, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 23 de abril del 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, LARISSA PIETRI BALDO y RONALD FRANCISCO GUZMAN MAEER, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
En fecha 25 de abril del 2011, Se recibió diligencia, presentada por la ciudadana Larissa Pietri Baldo, titular de la cédula de identidad N° 12.774.315, debidamente asistida por la Abogada Maria Baldo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.984, mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.-
En fecha 29 de abril del 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada Maria Baldo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.984, apoderado judicial de la ciudadana Larissa Pietri Baldo, mediante la cual solicitó al tribunal se sirva notificar al ciudadano Francisco Guzmán.
En fecha 3 de mayo del 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar aL ciudadano Ronald Francisco Guzmán Maeer, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
En fecha 18 de mayo del 2011, se recibió Escrito, constante de dos (2) folios útiles, presentada por el abogado Ronald Guzmán Maeer, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.333, quien actúa en propio nombre y representación, mediante la cual se dio por notificado de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ratifico su compromiso de cancelarle a la ciudadana Larissa Pietri Baldo, lo correspondiente al pasivo de la comunidad conyugal, al igual que todos los intereses que hayan generado hasta la presente fecha, mas los que sigan generando hasta la fecha definitiva, asimismo solicito le sean expedidas tres (3) juegos de copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente de la diligencia y el auto que las acuerde.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: LARISSA PIETRI BALDO y RONALD FRANCISCO GUZMAN MAEER, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 23 de abril del 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LARISSA PIETRI BALDO y RONALD FRANCISCO GUZMAN MAEER, titulares de las cédulas de identidad números 12.774.315 y 9.882.602, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 31 de octubre e 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, según acta No. 179 del Año 2008.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
lisbeth
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