REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001421
SOLICITANTES: GREGORIA XIOMARA BETANCOURT DE MACHADO Y PEDRO JOSÉ MACHADO MARTÍNEZ, titulares de la cedula de Identidad No 4.371.717 y 5.229.152 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada NORBI MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 123.555.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal especial Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico, para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero del 2011, comparecieron los ciudadanos GREGORIA XIOMARA BETANCOURT DE MACHADO Y PEDRO JOSÉ MACHADO MARTÍNEZ, titulares de la cedula de Identidad No 4.371.717 y 5.229.152 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Abogada Norbi Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el No 123.555, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de enero de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 01, folio 01 del año 1977; que desde 23 de enero de 2000, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de febrero del 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 31 de marzo del 2011, quien compareció en fecha 14 de abril 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo el día 23 de enero del 2000, es decir hace más de cinco (5) años; que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GREGORIA XIOMARA BETANCOURT DE MACHADO Y PEDRO JOSÉ MACHADO MARTÍNEZ, titulares de la cedula de Identidad No 4.371.717 y 5.229.152 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de enero de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 01, folio 01 del año 1977.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González Gonzalez
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
En esta misma fecha 4 de mayo del 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
Lis*
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