REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011).
200° & 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la presente demanda incoada por los abogados Jesús Enrique Perera Cabrera y Nellitsa Juncal Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.370 y 91.726, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración al Cobro de la ciudadana NORELIS AMELIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.579.393, este Tribunal a los fines de proveer la solicitud cautelar contenida en el libelo de demanda observa que, la parte accionante ha traído a los autos, seis (06) letras de cambio, de fecha 02 de Junio de 2008, cada una por la cantidad de Ocho Mil Setecientos Bolívares 00/100 (Bs. 8.700,oo), haciendo un total de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 52.200,oo), para ser pagadas a la orden de la ciudadana NORELIS AMELIA CARMONA, considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos previsto en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 646 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento Veinte Mil Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs. 120.060,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de Quince Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs. 15.660,oo), ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a Embargar será: Cincuenta y Dos Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 52.200,oo). Para la práctica de la presente medida se comisiona a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se acuerda librar exhorto con su respectivo oficio. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C
LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libro exhorto y oficio Nº______-11
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-M-2011-000086