JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de Mayo del 2011.
200º y 151º
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., en contra de el ciudadano GASTON DE SADA MORA, por COBRO DE BOLIVARES, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada que se describe a continuación: un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numeró y letra DOS D (2-D), ubicado en la esquina sureste de la segunda planta (2da.) de la Torre “A”, del Edificio denominado “VILLA Blu”, ubicado en la cale Loma Redonda, sector Este de la URBANIZACION Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (117,95mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el apartamento 2ª ubicado en la misma planta y vestíbulo de distribución por donde tiene su acceso; SUR: con la fachada Sur de la Torre “A”; ESTE: Con la fachada Este de la Torre “A”; y OESTE: vestíbulo de distribución, ascensor Este, escalera y fachada Sur de la Torre “A”. Le corresponde, dos puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. Sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) ubicados en la planta Nivel de Estacionamiento Uno (1) o nivel Superior, le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CERO CINCUENTA Y TRES MILESINAS POR CIENTO (1.053%), según se evidencia del Documento de Condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1.990, bajo el Nº 19, Tomo 7, Protocolo Primero, y su Aclaratoria de fecha 06 de Diciembre de 1.991, bajo el Nro. 21, Tomo 51 del protocolo Primero. El inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 29. Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 1.996. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, Cúmplase. Líbrese oficio y exhorto.-Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libro exhorto y oficio No. __________-11
LA SECRETARIA.
Exp. AP31-V-2011-001068
MG/DM/Enny
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