REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° AP31-V-2011-000808
(Sentencia Definitiva)
I
Parte Actora: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1993, bajo el Nro. 42, Tomo 40-Sgdo.
Parte Demandada: PATRICIA RODRIGUEZ VAQUEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.228.188.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 6.755, 10.820 y 75.509, respectivamente.
LA PARTE DEMANDADA se encuentra asistida por la abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.106.
Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

II
Por auto del 31 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió a trámite la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1993, bajo el Nro. 42, Tomo 40-Sgdo, asistido en ese acto por las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 6.755, 10.820 y 75.509, respectivamente.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las accionantes indicaron en su libelo, que su representada celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ VAQUEIRO, el cual tuvo por objeto el apartamento Nro. 10 ubicado en la segunda planta del Edificio RESIDENCIAS SANTA EULALIA, situado en la Urbanización La Carlota, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Adujo la accionante, que de acuerdo a la cláusula Tercera del referido contrato, que la duración del mismo seria de un (01) año como plazo fijo sin prórroga, comprendido entre el día primero (1º) de marzo de 2009 y el día veintiocho (28) de febrero de 2010, por lo cual las partes acordaron de mutuo acuerdo que no será necesario comunicaciones de ningún tipo para darlo por terminado al vencimiento natural del plazo acordado.
Que en fecha 22 de febrero de 2010, la parte accionante le notifico a la arrendataria PATRICIA RODRIGUEZ VAQUEIRO, mediante comunicación privada, su deseo de no prorrogarle el contrato de arrendamiento antes identificado, la cual fue recibida por la demandad, quien a su vez en fecha 24 de febrero de 2010, le notifico a la acciónate que haría uso de la prorroga legal establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que en fecha 28 de febrero de 2010, venció el contrato celebrado entre las partes, comenzando a partir del 01 de marzo de 2010 el lapso de la prorroga legal de un (1) año según lo establecido en el literal b) del articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual finalizo el día 28 de febrero de 2011, por cuanto la relación contractual arrendaticia se inicio el 01 de marzo de 2008, con la celebración del primer contrato.
Aduce el accionante que llegado a su fin el contrato de arrendamiento y vencido el lapso de la prorroga legal, la arrendataria, PATRICIA RODRIGUEZ VAQUEIRO, no ha desocupado, ni a entregado el inmueble arrendado.
Motivo por el cual, la parte actora acude a demandar a la parte demandada para que convenga o en su defecto sea condenada por este tribunal a lo siguiente:
UNICO: Dar cumplimiento al contrato de arrendamiento y en consecuencia entregar el inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, en virtud de que en dicho contrato venció el 28 de febrero de 2010 y su prórroga legal venció el 28 de febrero de 2011.
Fundamentaron la presente causa en los Artículos 1.167; 1.579 del Código Civil, así como el Artículo 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

III
Ahora bien, consta de autos que en fecha 13/04/11, compareció la ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ VAQUEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.228.188, debidamente asistida por la Abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.106, quien se da por citada en el juicio, renunciando al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y en consecuencia convino en la desocupación del inmueble de autos de autos, constituido por el apartamento distinguido con el Nro. 10 ubicado en la segunda planta del Edificio RESIDENCIAS SANTA EULALIA, situado en la Urbanización La Carlota, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, solicitando la parte actora en ese mismo acto se le conceda plazo hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en la cual entregará dicho inmueble, libre de personas y bienes, en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió. Asimismo convino en entregar, en esa misma oportunidad, las llaves del inmueble y todos los recibos de pago de los servicios públicos, tales como electricidad, agua y aseo urbano, debidamente cancelados. Que de serle concedido el plazo para la desocupación, se comprometió a pagar, por concepto de indemnización por el uso del inmueble, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, pago éste que efectuará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en las Oficinas de INMOBILIARIA FINCAREAL C.A. y por concepto de indemnización por el uso del inmueble o la no desocupación del mismo en el día preestablecido para ello, 28 de febrero de 2012, dará derechos a la parte actora para solicitar la ejecución inmediata de este convenimiento siendo por mi cuenta todos los gastos que se causen en la ejecución, incluso honorarios de abogados. Presente en ese acto la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.509, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1993, bajo el Nro. 42, Tomo 40-Sgdo, aceptó dicho convenimiento y le concedió a la demandada, el plazo solicitado para desocupación y entrega del inmueble, hasta el día 28 de febrero de 2012. Ambas partes solicitaron al tribunal la respectiva homologación de ese acto por lo que teniendo la parte demandada plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- 200° de la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _____________. LA SECRETARIA.






MAG/DM/Enny
Exp. Nº AP31-V-2011-000808