REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nro. AP31-F-2009-002269
Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL LINARES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL LINARES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MORELLA GARCIA, venezolana , mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Alega el solicitante que nació en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día tres (03) de Marzo de 1976, siendo hijo de la ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES, no habiendo sido presentado ante ninguna Autoridad Civil, quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas consignadas por el solicitante, expedidas por las Oficina de Registro Principal del Distrito Capital y la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, en fechas nueve (09) de Julio de dos mil siete (2007) y siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), respectivamente. Asimismo, consignó el solicitante su tarjeta de nacimiento, oficio emanando por la Maternidad “Concepción Palacios” donde hacen constar que el ciudadano antes nombrado nació en ese centro de salud, y peritaje materno N° 649, emitido por la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Parroquia “SUCRE”, donde se dejó constancia que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica, debido a que el podograma presente en la Historia Clínica, no presenta la suficiente nitidez.-
Por auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal admite la presente solicitud, y se ordeno oficiar a los siguientes entes administrativo: 1) Departamento Dactiloscópia del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines de que se realizara el examen podográfico a la historia medica; 2) Registro Principal del Distrito Capital. Asimismo, se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 10/11/2009, el solicitante debidamente asistido de abogado consignó Peritaje N° 379-A de fecha 07 de octubre de 2009, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) y oficio N° 499 de fecha 15 de octubre de 2009, emanado del Registrador Principal del Estado Miranda, relativo a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, los cuales se ordenaron agregarlos a los autos por auto de fecha 15 de diciembre de 2009.
En fecha 18 de marzo de 2010, fue retirado el cartel de emplazamiento librado en la presente causa y mediante diligencia de fecha 17 de junio del mismo año fue consignado el original del cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” el día 25-03-2010.
En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil diez (2010), el Tribunal previa revisión de las actas procesales libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que compareciera ante este Juzgado a exponer lo que considere pertinente.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, el alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Turno, y en fecha 04 de noviembre de 2010, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, se adhirió a lo solicitado en el auto de admisión.
En fecha 01 de febrero de 2011, se instó al solicitante a consignar la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES, indicando que el Tribunal se pronunciaría una vez constará en autos la consignación del documento peticionado.
En fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano Ángel Linares, debidamente asistido de abogado, expuso que no puede cumplir con lo solicitado en fecha 01 de febrero de 2011, por cuanto su madre lo abandono desde muy pequeño, desconociendo su paradero.

-II-
MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de nacimiento del ciudadano ANGEL LINARES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
Para declarar la procedencia de la inserción de partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, expedida en fecha siete (07) de Agosto de 2007, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros correspondientes a los años 1976-2007, apareciera acta de nacimiento perteneciente a ANGEL LINARES, nacido el tres de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976), en la Parroquia San Juan, hijo de XIOMARA COROMOTO LINARES, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, de este Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha nueve (09) de julio de 2007, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros correspondientes a los años 1976-2007, apareciera acta de nacimiento perteneciente a ANGEL LINARES, nacido el tres (03) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976), en la Parroquia San Juan, hijo de XIOMARA COROMOTO LINARES, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Constancia de Nacimiento Nro. 285489, historia clínica 44663, emitida en fecha doce (12) de enero del 2009, por la Maternidad Concepción Palacios, en la cual se desprende que certifican que el ciudadano ANGEL LINARES, de sexo masculino nació el tres (03) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976), en dicho hospital por parto normal, siendo la madre XIOMARA COROMOTO LINARES, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Del peritaje materno N° 649, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC), en la cual se desprende que no se realizó la comparación pelmatoscópica, siendo que el podograma presente en la historia clínica, no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individuales, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y no le concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se pudo verificar la huella. Así se decide.
En fecha 01 de febrero de 2011, se instó al ciudadano ANGEL LINARES a consignar copia de la cédula de identidad de la presunta madre, a lo cual el solicitante expresó la Ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES, lo abandonó desde muy pequeño, desconociendo este su paradero, por lo que No puede cumplir con lo solicitado en el Auto de fecha 01 de Febrero de 2011.
Con base a las pruebas traídas a los autos y valoradas por este Despacho, es necesario hacer referencia al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece claramente que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho. Ahora bien, en el presente caso considera este Tribunal que si bien es cierto que existen elementos de autos que demuestran la falta de inserción de un Acta de Nacimiento a nombre de ANGEL LINARES, no es menos cierto que ello no es suficiente para declarar con lugar la presente solicitud, ya que debe el solicitante demostrar que realmente es hijo de la ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES, y que efectivamente nació en fecha tres (03) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976).
En este particular juega un papel muy importante el peritaje materno No. 649, emitido por el CICPC, el cual en este caso se desechó del proceso, ya que no pudo ser verificado por dicho ente.
Asimismo, es importante destacar que no obstante las resultas del CICPC, se le requirió copia de la cédula de identidad de la presunta madre a lo cual indicó el solicitante que no le era posible porque la misma lo había abandonado desde muy pequeño. Sin embargo, no produjo ningún otro medio de prueba, verbigracia testigos entre otros, que permitieran a este Tribunal crear algún indicio o presunción de los hechos alegados.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL LINARES, sin embargo, no se pudo comprobar la filiación del mismo con quien dice ser su progenitora, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgado, y que siendo desechado el peritaje materno, aunado a que no consignaron la copia de la cédula de identidad de la presunta madre o sus datos filiatorios, ni fueron promovidos testigos, no cuenta este Tribunal con alguna ilustración sobre los datos del solicitante. En consecuencia, este Tribunal, niega la solicitud de inserción de partida peticionada por el ciudadano ANGEL LINARES, por falta de pruebas.

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano ANGEL LINARES, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ya que no promovió medios suficientes para demostrar sus afirmaciones de hecho.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).- Años 200° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES




















































Exp. N° AP31-F-2009-002269
DOR/FL/rymg