REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2010-000704

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2.011, por la abogada en ejercicio Andreina Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) incoara contra las sociedades mercantiles TECNIGRAFÍAS R.U., C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de agosto de 1.992, bajo el N° 72, Tomo 56-A Pro y MUNDO POLAR, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de enero de 2.008, bajo el N° 70, Tomo 8-A-Pro, este Tribunal observa que:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folios 10-11). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/.-