REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JOSE OLIVAR DAVID y AURA MIGUELINA LAROCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.105.629 y V-5.415.264 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: AMARILIS ARMAS A. inscrita en el Inpreabogado N° 27.820

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-003417


PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 13 de Abril de 2011, suscrito por los ciudadanos JOSE OLIVAR DAVID y AURA MIGUELINA LAROCHE, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 02 de Noviembre de 2010 por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Acción de Divorcio 185-A, y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos JOSE OLIVAR DAVID y AURA MIGUELINA LAROCHE, con inserción del escrito de solicitud conversión de divorcio de la separación de Bienes y Cuerpos.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Copia certificada de documento de Compra-Venta, del inmueble el cual está constituido por un apartamento Residencial que forma parte del Conjunto Comercio Residencial, denominado Residencias Doral Plaza, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en la Calle Este 2, entre las Esquinas de Peligro y Puente República, Edificio B, planta novena, numero 95. Dicho inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88Mts.8), correspondiéndolo un porcentaje de condominio de CERO CON QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,00595%) sobre los bienes, derecho y obligaciones, siendo sus linderos por el NORTE: Fachada Norte. SUR: Patio interior, que lo separa del Edificio A; ESTE: fachada este; y OESTE: Apartamento numero 96 y pasillo de circulación por donde tiene su acceso. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Segundo del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 19 de Noviembre de 1993, registrado bajo el numero 31, Protocolo 1, Tomo 31.
2. Documento Original de documento de Compra-Venta de un puesto de estacionamiento de vehiculo, distinguido con el numero cincuenta (Nº 50), ubicado en el Primer (1°) Sótano del Edificio “Doral Plaza”, situado de Peligro a Puente Republica, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual tiene un área aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15mts.2) para estacionar el vehiculo y sus linderos son: NORTE: puesto cuarenta u nueve (Nº 49); SUR: puesto cincuenta y seis (Nº 56). ESTE: Pasillo de circulación Oeste y; OESTE: Fachada Oeste. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según planos y ubicación y documentos de aclaratorias registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Segundo del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 08 de Enero de 1991, Nº 20, Tomo 10, Protocolo 1 de fecha 21 de enero de 1991.
3. Copia Certificada de Documento de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la compañía anónima “Auto Accesorios Pole Position, C.A”, la cual pertenece a la comunidad conyugal, según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Caracas, bajo el numero 45, Tomo 187 A-Pro, en fecha 21 de Diciembre de 2005

Al respecto, observa este Juzgado, que se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicada a favor de la ciudadana AURA MIGUELINA LAROCHE supra identificada, la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, y 2 de la presente decisión. Asimismo, se adjudica a favor del ciudadano JOSE OLIVAR DAVID, supra identificado, el bien que se detalla en el numeral 3 de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta del mediodía (12:40 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/Cf.-