REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-003598

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano JOAN JOSEP VALL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-15.801.467, y por el abogado Alberto Herrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 49.530, actuando éste último en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUSANA ELENA CLAREMBAUX CORREAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 14.096.644, mediante la cual solicitan la declaratoria de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOAN JOSEP VALL ZAMBRANO y SUSANA ELENA CLAREMBAUX CORREAN, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Del comprobante de recepción de un asunto nueve, el cual inicia el presente expediente, se observa que compareció ante las taquillas de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, el ciudadano Joan Vall Zambrano, asistido por el abogado Nestor Alexandre, y el abogado Alberto Herrera actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Susana Clarembaux Correa, quien es la cónyuge del ciudadano Joan Vall Zambrano.

Así las cosas, el procedimiento de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento consagrado en el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 762 exige que los cónyuges que pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, tiene que presentar “personalmente” la respectiva manifestación.
Así las cosas, en el presente caso, la solicitud fue presentada por el cónyuge Joan Joseph Vall, pero en relación a la cónyuge Susana Elena Clarembaux Correa, la misma no compareció personalmente y se presentó en su nombre un apoderado judicial de la misma, por lo que, al no haber comparecido personalmente la cónyuge Susana Elena Clarembaux Correa la presente solicitud se torna contraria a derecho, por lo que la misma debe ser, como efectivamente lo será, inadmitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por ciudadano JOAN JOSEP VALL ZAMBRANO, y por el abogado Alberto Herrera, actuando éste último en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUSANA ELENA CLAREMBAUX CORREAN. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011).
El Juez Titular
Edgar J. Figueira R. El Secretario Temporal Edwin Díaz Aveledo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario Temporal
Edwin Díaz Aveledo