REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: MARÍA PATRICIA VAN TONGELEN DE ROJAS y STAMBUL ANTONIO ROJAS PIERETTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.540.877 y V-4.351.717, respectivamente.
ABOGADAS
ASISTENTES: HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO Y CARLA MACHADO CARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.545 y 124.392, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-000857

- I -
- NARRATIVA-
En fecha 03 de Febrero de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2011, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 18 de Marzo de 2011 el Alguacil, Wilfredo Moscán deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público el día 11 de Marzo de 2011. Anteriormente, en fecha 16 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre de 1972, ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; a tales efectos consignaron Copia Certificada del acta Nº 1103, que reposa en el Libro Nº 7, Folio Nº 95, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo Estado Zulia siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Residencias Claudia, torre B, piso 4, apartamento B-42, situado en calle Gamelotal, parcela 5, E-3, Urbanización Las Esmeraldas, Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente, también indicaron que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Víctor Rafael Rojas Van Tongelen, Verónica Celine Rojas Van Tongelen y Luís Eduardo Rojas Van Tongelen, nacidos en fecha 26 de Junio de 1973, 10 de enero de 1977 y 27 de Diciembre de 1978, respectivamente, actualmente de treinta y siete (37), treinta y cuatro (34) y treinta y tres (33) años de edad cada uno, tal y como consta en Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, Nros. 1884, 236 y 3, todas emanadas de la Dirección de Registro Civil Municipal, Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa consignadas por los solicitantes.
Informaron también a este despacho que su vínculo marital se rompió en fecha 27 de Septiembre de 1999, debido a múltiples desavenencias en su vida en común, sin haber existido hasta la fecha ningún tipo de reconciliación, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA PATRICIA VAN TONGELEN DE ROJAS y STAMBUL ANTONIO ROJAS PIERETTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.540.877 y V-4.351.717, respectivamente.SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 30 de Diciembre de 1972, ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (02) del mes de MAYO de (2011) de DOS MIL ONCE (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,

EJFR/EDA/ - EDWIN DÍAZ ACEVEDO