REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: CIRO CARMELO PACHAY MOREIRA y CLARA MALGARA LÓPEZ DE PACHAY, ecuatoriano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.-E-81.392.544 y V-22.749.631, respectivamente.-

ABOGADA
ASISTENTE: Mirian Aguaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.

FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial Para La Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A (ACLARATORIA)


EXPEDIENTE N°:AP31-F-2011-000012


Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2.011, por la ciudadana CLARA MALGARA LÓPEZ, solicitante del divorcio declarado en presente asunto y suscrita por la abogada Liza Revilla Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual requiere que se haga una corrección de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2.011, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal puede, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecen de manifiesto en la misma sentencia.
En el presente caso, este Tribunal observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2.011, que declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CIRO CARMELO PACHAY MOREIRA y CLARA MALGARA LÓPEZ DE PACHAY, supra identificados, se indicó que la solicitante consignó copia certificada de acta de nacimiento de su hijo “GIOVANNI RONNI PACHAY LÖPEZ”. De igual forma se indicó que su hija KATERIN TIBISAY PACHAY LOPEZ nació “el 15 de marzo de 1989”.
Así las cosas, de una lectura de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa se verifica que efectivamente al momento de colocar la identificación de uno de los hijos de los solicitantes, se colocó “GIOVANNI RONNI PACHAY LÖPEZ” siendo lo correcto GIOVANNY RONNI PACHAY LÓPEZ, tal como se deriva de la copia certificada del acta de nacimiento N° 1970, levantada el 2 de octubre de 1.984 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Departamento Libertador del Distrito Federal, anexa a los autos (F.27). De igual manera, se desprende que en la decisión recurrida para su aclaratoria se colocó equívoca e involuntariamente que KATERIN TIBISAY PACHAY LÓPEZ, también hija de los solicitantes, nació el “15 de Marzo de 1989, según consta de actas de nacimientos…N° 660, de de los años…1989” siendo lo procedente trascribir que KATERIN TIBISAY PACHAY LÓPEZ, nació el 15 de octubre de 1988, tal como consta en copia certificada de acta N° 660, levantada el 15 de marzo de 1989 por la Jefatura Civil de la Parroquia, Municipio Libertador, según consta de certificación suscrita por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antemano, Alcaldía de Caracas y cursante a los autos (F.8). En consecuencia, este Tribunal a los fines de subsanar el error involuntario en que se incurrió la sentencia definitiva de fecha VEINTISÉIS (26) de ABRIL del año DOS MIL ONCE (2011), a través de la presente providencia aclaratoria, deja expresa constancia que se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CIRO CARMELO PACHAY MOREIRA y CLARA MALGARA LÓPEZ DE PACHAY, en fecha 04 de marzo de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada en el Libro de Matrimonios de Registro Civil correspondientes al año 1983, bajo el folio No 31, Acta No 31 llevados por ese Despacho. Asimismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día VEINTISÉIS (26) de ABRIL del año DOS MIL ONCE (2011) en la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CIRO CARMELO PACHAY MOREIRA y CLARA MALGARA LÓPEZ DE PACHAY, antes identificados. Así se decide.
En consecuencia, se ordena librar nuevamente oficios dirigidos a las Autoridades correspondientes, remitiendo anexo a los mismos copias certificadas del fallo dictado por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2.011, mediante el cual se declaró disuelto el vinculo existente entre los ciudadanos CIRO CARMELO PACHAY MOREIRA y CLARA MALGARA LÓPEZ DE PACHAY, con inserción de la presente decisión aclaratoria, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas a los solicitantes, previo suministro de los fotostatos de ambas decisiones. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo