REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-001155

Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2.011, suscrita por los ciudadanos Auramarina del Valle Vásquez y Fidel Ojeda Cesar, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-9.294.441 y E-84.406.545, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Darli Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.254, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Sentencia de Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 21 de Abril de 2.010, la cual se tramitó conforme a lo solicitado en escrito presentado en fecha 06 de Abril del año 2.010 y lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido poco más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en la diligencia presentada en fecha 06 de Abril de 2.010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos los ciudadanos Auramarina del Valle Vásquez y Fidel Ojeda Cesar, antes identificados SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de Noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Accidental


Edwin Díaz Acevedo

En la misma fecha, siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (2:45 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental


Edwin Díaz Acevedo