REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: PATRICIA CASTRO PINO Y MANUEL ANTONIO BURGUESA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.959.444 y V-11.561.199, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: ADRIANA LIZEH CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003860
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Enero de 2011 se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 13 de Abril de 2011 el Alguacil, Wilfredo Moscán deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente el día 26 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Romenia Rincón Andrade, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, señala que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por cuanto se ha cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 31 de Octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; a tales efectos consignaron copia certificada del acta Nº 42, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, en el folio Nº 042 de dicho Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Esquina Las Palmas, Residencia Kennedy, Piso 3, Apartamento 32, Urbanización La Florida. Señalaron asimismo que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Informaron también a este despacho, que siendo su relación con el tiempo se fue deteriorando, siendo imposible continuar con la misma, razón por la cual se separaron de hecho el día 20 de Diciembre de 2004, motivo por el cual solicitan se decrete la Disolución del Vinculo Matrimonial y en consecuencia sea decretado el divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PATRICIA CASTRO PINO Y MANUEL ANTONIO BURGUESA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.959.444 y V-11.561.199, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 31 de Octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 42. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,
EJFR/EDA/Cf.- EDWIN DÍAZ ACEVEDO
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