REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vista el escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2.011, por los ciudadanos GRACIANO ALBERTO MORA GONZALEZ y CELIANH YELIBERTH GAMEZ TAMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.816.621 y V- 12.784.133, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA CHONCHOL LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.449, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2010, la cual se acordó conforme a lo solicitado por escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes tal y como lo manifiesta expresamente su representante judicial mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2011; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GRACIANO ALBERTO MORA GONZALEZ y CELIANH YELIBERTH GAMEZ TAMI, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de Octubre de 2008 por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Acta No 371; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
EJFR/EDA/Cf. -Edwin Díaz Acevedo.
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