REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTES: JULIO CESAR LOZADA FRANQUIZ Y PEGGY MELISSA MORILLO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.948.546 y V- 13.456.330, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Resmil Eduardo Chacón Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.498

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000926

(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
- I -
Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en fecha 26 de Septiembre de 2.011, por el Abogado Resmil Eduardo Chacón Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.498, apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita se subsanen los errores materiales cometidos en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2010, en su punto UNICO, al identificar el inmueble que le fuera adjudicado a la ciudadana Peggy Melissa Morillo Herrera como: “Un apartamento distinguido con la letra “A” y señalando que los linderos de dicho inmueble son: “NOROESTE: Con el apartamento noroeste de la Torre “A”.
Así las cosas, luego de una revisión de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2010, se verifica que en el punto UNICO de la misma, en el cual se describe el bien inmueble adjudicado a la ciudadana Peggy Melissa Morillo Herrera, efectivamente se incurrió en un error al identificar al mencionado inmueble como “Un apartamento distinguido con la letra “A”, siendo lo correcto: “Un apartamento distinguido con la letra y el número “A-J3”, y que asimismo se incurrió en un error al señalar el lindero noroeste de dicho inmueble como: “NOROESTE: Con el apartamento noroeste de la Torre “A””, siendo lo correcto: “NOROESTE: Con fachada noroeste de la Torre “A””; por lo que, y a los fines de subsanar los errores materiales cometidos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y procede a subsanar dicho errores a través de la presente providencia aclaratoria. Así se decide.-

- II -
Es por lo anterior que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por el Abogado Resmil Eduardo Chacón Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.498 apoderado judicial de los ciudadanos Julio Cesar Lozada Franquiz y Peggy Melissa Morillo Herrera, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2010 y en consecuencia se aclara que el bien inmueble identificado en el punto UNICO corresponde a un bien inmueble constituido por el apartamento distinguido con la letra y el número “A-J3”, asimismo se aclara que dicho bien inmueble se encuentra comprendido dentro del lindero NOROESTE: Con fachada noroeste de la Torre “A”;
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 21 de Abril de 2010, en la la Solicitud de Separacion de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Julio Cesar Lozada Franquiz y Peggy Melissa Morillo Herrera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.948.546 y V- 13.456.330, respectivamente.
. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR-
ASUNTO: AP31-F-2010-000926