REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No Exp. AP31-S-2011-003771
SOLICITANTES: Los ciudadanos LIGIA JOSEFINA MARTINEZ CARTAYA, LUIS MARTINEZ CARTAYA, FREDDY MERQUIADES MARTINEZ NAVAS y JESUS EDUARDO MARTINEZ NAVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.854.970, 6.850.542, 6.963.061 y 6.851.394, asistidos por la Abogada HELEN C. CARACAS VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por los ciudadanos LIGIA JOSEFINA MARTINEZ CARTAYA, LUIS MARTINEZ CARTAYA, FREDDY MERQUIADES MARTINEZ NAVAS y JESUS EDUARDO MARTINEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- V-6.854.970, 6.850.542, 6.963.061 y 6.851.394, asistidos por la Abogada HELEN CARACAS VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, respectivamente, a los fines de que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano MELQUIADES MARTINEZ MANRIQUE, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 901.018; correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
A los fines del Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de defunción que corre inserta al folio (5), se señala lo siguiente: “….Deja cinco (5) hijos de nombre: MIRIAM ALEJANDRINA, JOSE LUIS, LIGIA, JESUS, FREDDY MALQUIADES…..”, ahora bien, al folio (6), corre inserta el acta de defunción de MIRIAM ALEJANDRINA NAVAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 5.598.220, en la cual se lee textualmente:”…. Deja dos hijos (mayores de edad), de nombres YANCEL y WILMER JOSE…”, observando el Tribunal, que los solicitantes no pidieron al Tribunal que se incluyera en la declaración de herederos a los hijos de de la de Cujus MIRIAM ALEJANDRINA NAVAS, motivo por el cual el Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud y Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
EXP. AP31-S-2011-003771
LS/FG/fm
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