REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.

No Exp. AP31-S-2011-003819

SOLICITANTES: El ciudadano VICTOR ALFREDO MASSABIE GUZMÁN venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.910.897, debidamente asistido por la Abogada ISABEL MIERES LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.276, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano VICTOR ALFREDO MASSABIE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.910.897, debidamente asistido por la Abogada ISABEL MIERES LARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.276, respectivamente, a los fines de que sea declarado Único y Universal Heredero de la ciudadana CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE MASSABIE, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.831.786; correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

A los fines del Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión de la presente observa:
Que en el acta de nacimiento del solicitante se omitió el primer apellido de soltera de su difunta madre, toda vez, que se le coloco “CARMEN ZORAIDA MATA DE MASSABIE” y en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio (5), se identifica a la de cujus como “CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE MASSABIE”, en tal sentido, en vista de esta incongruencia se Niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (11) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC



EXP. AP31-S-2011-003819
LS/FG/fm