REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No Exp. AP31-S-2011-004029
SOLICITANTES: La ciudadana ZURY TAMAR LOPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.615.903, asistida por el Abogado DANIEL ALEJANDRO ESTEVES GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana ZURY TAMAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.615.903, asistida por el Abogado DANIEL ALEJANDRO ESTEVES GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, respectivamente, a los fines de que sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano JOSÉ MANUEL CORONEL GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.821.289; correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Que comparece la ciudadana ZURY TAMAR LÓPEZ, antes identificada, y pide que se le declare única y universal heredera del de Cujus JOSE MANUEL CORONEL GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.821.289, ahora bien, en el Registro de Defunción cuya copia certificada corre inserta a los folios (3 y 4), se observa, que los padres del de cujus viven y responden a los nombres de BELEN DE JESUS CORONEL FERNÁNDEZ y ALBERTINA GÓMEZ DE CORONEL, los cuales no fueron incluidos en la presente declaración sucesoral tal y como lo señala el Artículo 825 del Código Civil Venezolano que señala: “….Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad….”, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud y Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (19) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
EXP. AP31-S-2011-004029
LS/FG/fm
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