REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

EXP. No. AP31-M-2009-000892
DEMANDANTE: INSTITUTO DE CLÍNICAS Y UROLOGÍA TAMANACO, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 8/05/1957, bajo el Nº 68, Tomo 9-A, luego reformados por asiento inscrito el 8/11/1962, bajo el Nº 64, Tomo 35-A, expediente que ahora cursa por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, representada judicialmente por los abogados JOSÉ MELICH ORSINI, JUAN CORREA DE LEÓN, GONZALO PÉREZ PETERSEN Y MARTÍN MELICH PETERSEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 335, 294, 21.960 y 53.460, respectivamente.

DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02/11/1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A, Primero e inscrito en la Superintendencia de Seguros con el Nº 107, representada judicialmente por los abogados JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA SÁNCHEZ RENDON, LILIAN MORALES GARCÍA, ALEJANDRO SOMMI CORDERO Y AIMEE NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.763, 65.294, 81.709, 97.068 y 109.671, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado JUAN CORREA DE LEÓN, apoderado judicial de la parte actora, en contra de SEGUROS ALTAMIRA, C.A, por COBRO DE BOLÍVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que su mandante ha mantenido durante varios años una relación mercantil con la hoy demandada SEGUROS ALTAMIRA, C.A, (antes identificada).
b) Que la parte demandada le adeuda a su mandante la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 86.174,71), correspondientes a la suma de cinco facturas adeudadas e identificadas con los Nros. 2613247, 2617881, 2714651, 2807682 y 2810909, por concepto de servicios médicos prestados a pacientes asegurados por SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
c) La cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.615,58), por concepto de intereses moratorios.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 109.790,29).

En fecha 29/10/2009, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 10/11/2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidos como fueron los tramites de Ley, a los fines de la citación de la parte demandada, en fecha 21/06/2010, se dictó auto mediante el cual se acordó designársele defensor judicial a la parte demandada en la persona del abogado VÍCTOR RUBIO, IPSA Nº 127.918, el cual fue debidamente citado del presente litigio en fecha 13/07/2010, tal y como se observa al folio (101).
En fecha 15/07/2010, compareció la abogada GLORIA SÁNCHEZ, IPSA Nº 65.294, y mediante diligencia se dió por citada en nombre de SEGUROS ALTAMIRA, C.A, y solicitó se revocara el nombramiento del defensor judicial designado.
En fecha 15/07/2010, este Tribunal mediante auto, le informó a la apoderada judicial de la parte demandada abogada GLORIA SÁNCHEZ, IPSA Nº 65.294, que su representada quedó citada el día 13/07/2010, y en virtud de su comparecencia, cesa la representación del defensor judicial designado.
En fecha 28/09/2010, compareció la abogada GLORIA SÁNCHEZ, IPSA Nº 65.294, apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda en los términos explanados en el mismo.
En fecha 18/10/2010, tuvo lugar la audiencia preliminar previamente fijada en el presente juicio, asimismo, el abogado JUAN CORREA DE LEÓN, apoderado judicial de la parte actora, promovió pruebas.
En fecha 26/10/2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual entre otras cosas, negó la admisión de las pruebas promovidas por el abogado JUAN CORREA DE LEÓN, apoderado judicial de la parte actora, por extemporáneas, igualmente, se abrió el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha, en el cual las partes podrían promover pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 22/11/2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el presente litigio por los abogados JUAN CORREA DE LEÓN Y GLORIA SÁNCHEZ, apoderados de la parte actora y parte demandada, respectivamente.
En fecha 02/12/2010, este Tribunal mediante auto, oyó la apelación en un solo efecto, en contra del auto de fecha 22/11/2010, interpuesta por el abogado JUAN CORREA, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 07/02/2011, este Tribunal mediante auto, negó la intimación por carteles, solicitada por el abogado JUAN CORREA, apoderado judicial de la parte actora para la intimación de la parte demandada para la prueba de exhibición de documentos, asimismo, se prorrogó el lapso de evacuación de pruebas para la evacuación de la pruebas de exhibición por diez (10) días de despacho siguientes al día 07/02/2011, y una vez vencido dicho lapso se procedería a fijar audiencia oral.
En fecha 14/02/2011, este Tribunal mediante auto, oyó la apelación en un solo efecto, en contra del auto de fecha 07/02/2010, interpuesta por el abogado JUAN CORREA, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 28/02/2011, este Tribunal mediante auto, fijó para el vigésimo (20) día de despacho siguiente al día 28/02/2011, para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente litigio.
En fecha 14/03/2011, compareció la abogada GLORIA SÁNCHEZ DE ARGUELLO, IPSA Nº 65.294, apoderada judicial de la parte demandada y el abogado JUAN CORREA DE LEÓN, IPSA Nº 294, apoderado judicial de la parte actora y consignaron a los autos Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo, y el Tribunal mediante auto de fecha 17/03/2011, se abstuvo de homologarla, hasta tanto la Apoderada de la parte demandada diera cumplimiento a lo establecido en el poder cuando señala: “…Para desistir, transigir, convenir, y en general para disponer del derecho en litigio, se requerirá de instrucciones escritas especialmente para el caso por parte del otorgante de este instrumento…”
En fecha 04/04/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la audiencia oral, para el décimo octavo (18vo), día de despacho siguiente al día 04/04/2011, a las 11:00, de la mañana, todo ello con el fin de dar oportunidad a la apoderada judicial de la parte demandada, a consignar la debida autorización para celebrar transacciones.
En fecha 25/04/2011, compareció la abogada GLORIA SÁNCHEZ, apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó a los autos la debida autorización para celebrar transacciones.
En fecha 25/04/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual le indicó a la apoderada judicial de la parte demandada, que la autorización consignada en fecha 25/04/2011, debe ser notariada u otorgada ante este Tribunal.
En fecha 09/05/2011, tuvo lugar la audiencia oral previamente fijada en el presente litigio, donde ninguna de las partes ni sus apoderados judiciales se hicieron presentes, motivo por el cual este Tribunal declaró la extinción del proceso, tal y como lo indica el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, reservándose el Tribunal publicar en extenso el presente fallo en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al día 09/05/2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 877 Ejusdem.
II

PUNTO PREVIO

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, la cual correspondió al día 09 de Mayo de 2011, no se hicieron presentes ningunas de las partes en el presente juicio, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 871 La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.

Declara extinguido el proceso, con los efectos que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 271 En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio seguido por INSTITUTO DE CLINICAS Y UROLOGIA TAMANACO, C.A. contra SEGUROS ALTAMIRA, C.A. por COBRO DE BOLIVARES, todos identificados al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (24) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


FRANCYS GRANADOS

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


FRANCYS GRANADOS
Exp. N° AP31-M- 2009-000892