REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente N° AP31-S-2011-002368
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos BELKIS DEL VALLE DÍAZ RÍOS y DANIEL JOSUE CARTAYA LAYA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.108.599 y V-5.406.136, respectivamente.
ABOGADO: DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.914.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2011), mediante el cual se alego, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 132, del año 1982, consignada junto al escrito de solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres NEYELKIS KRIDKEL CARTAYA DÍAZ y NEYBERT EZEQUIEL CARTAYA DÍAZ, a la fecha mayores de edad, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Edificio Angelitos Negros, piso 1, Apartamento 101, que han permanecido separados de hecho desde el día veinte (20) del mes de Septiembre del año 1985, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 24/03/2011, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 31/03/2011.-
Después, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 12.04.2011, quien compareció, el día 26.04.2011, la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal (E) Nonagésima Sexta del Ministerio Público, y solicito a este Juzgado se instara a las partes a reformar el escrito y adaptarlo a la actualidad existente.-
Por auto de fecha 29.04.2011, este Juzgado Insto a los solicitantes a corregir el escrito de solicitud de divorcio y adaptarlo a la actualidad existente.-
Mediante diligencia de fecha 18.05.2011, la ciudadana BELKIS DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.108.599, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.914, consigno escrito de solicitud debidamente corregido.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 132 del libro del año 1982, expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos BELKIS DEL VALLE DÍAZ RÍOS y DANIEL JOSUE CARTAYA LAYA, contrajeron matrimonio en diez (10) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la nombrada autoridad civil, instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION


Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día veinte (20) del mes de Septiembre del año 1985, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BELKIS DEL VALLE DÍAZ RÍOS y DANIEL JOSUE CARTAYA LAYA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.108.599 y V-5.406.136, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha diez (10) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 132, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la independencia y 152 de la federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC

FRANCYS GRANADO

En esta misma fecha siendo las 2:10 de la tarde, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC

FRANCYS GRANADO
Exp. N° AP31-S-2011-002368