REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.

No Exp. AP31-S-2011-004766.

SOLICITANTES: La ciudadana YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.115.676, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA COLMENAREZ DE TORRES, IPSA No. 53.391.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia la ciudadana YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.115.676, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA COLMENAREZ DE TORRES, IPSA No. 53.391, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que consta de acta de defunción, que en fecha 23/05/2010, falleció su padre ERASMO PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.428.684, quien contrajo matrimonio con su madre HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.242.170, en fecha 31/07/1985, según consta de acta de matrimonio No. 248, y que durante esa unión, procrearon (04) hijos quien son: YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, ANGEL ERASMO PEREIRA RODRIGUEZ, SORELIS KARINA PEREIRA RODRIGUEZ y JAIRO JOEL PEREIRA RODRIGUEZ, siendo necesario acreditar su condición de únicos Herederos, procede a la elaboración del presente justificativo y es por lo que ocurre ante este Tribunal, a fin de que se sirva a tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará, sobre la veracidad y certeza de los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa: Que en el acta de defunción del de cujus ERASMO PEREIRA, cédula de identidad No. 4.428.684, solo se indica que el de cujus tuvo tres (03) hijos y no se menciona a ANGEL ERASMO PEREIRA RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 13.686.646.

Que el acta de matrimonio que corre inserta al folio (05), se legitima como hija de los contrayentes a “SORILIS KARINA” y en el acta de nacimiento que corre inserta al folio (09), se le identifica con el nombre de “SORELIS KARINA”.

Motivo por los cuales se niega la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (27) días del mes de Mayo del año 2011. Años. 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS RUTH GRANADO





EXP. AP31-S-2011-004766.
LS/Fg/jc.