REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AP31-S-2011-001325
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ALEJANDRA BELLO GUERRERO y HENRY ALFONSO MONTAÑEZ PASTOR, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.307.989 y V-6.823.864-, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 74.693
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BELLO GUERRERO y HENRY ALFONSO MONTAÑEZ PASTOR, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de septiembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 72, del año 2000, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Quinta Solaz, Calle Florida, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Distrito Capital; que han permanecido separado de hechos desde el 06 de mayo de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 23 de febrero de 2011, este Juzgado insto a los solicitantes a consignar copias simples de la cédulas de identidad a los fines de admitir la presente solicitud; así mismo en fecha 09 de marzo de 2011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BELLO GUERRERO y HENRY MONTAÑEZ PASTOR, titulares de la cédula de identidad N° V-5.307.989 y V-6.823.864-, respectivamente, mediante diligencia consignaron lo solicitado mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011 y asimismo confirieron Poder Apud Acta al Abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA.
A continuación, en fecha 14 de marzo fue admitida la presente solicitud y en fecha del día 24 de marzo de 2011 el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 74.643, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BELLO GUERRERO y HENRY ALFONSO MONTAÑEZ PASTOR, anteriormente identificados, compareció ante este despacho consignando copias fotostáticas a los fines de su certificación, en virtud de citar al Fiscal del Ministerio Público.
Luego, el día 29 de marzo de 2011, este Juzgado se pronunció con respecto a la solicitud presentada en fecha 24 de marzo de 2011, por el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, ya identificado, en la cual se libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
Después, el Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04 de abril de 2011, quien compareció, el día 12 de abril de 2011, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 72, del año 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BELLO GUERRERO y HENRY ALFONSO MONTAÑEZ PASTOR, contrajeron matrimonio en fecha 09 de septiembre del año 2000, por ante la nombrada autoridad civil, instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 06 de mayo del 2004, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BELLO GUERRERO y HENRY ALFONSO MONTAÑEZ PASTOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.989 y V-6.823.864, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de septiembre del año 2000, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 72, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de Mayo del año 2011. Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,

LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,

FRANCYS GRANADOS


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se registro y público la presente decisión.
POR SECRETARÍA,

FRANCYS GRANADOS


Exp. AP31-S-2011-001325