REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

No Exp. AP31-S-2011-003789
SOLICITANTE (S): NILSO REBOLLEDO LUCES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°V- 2.250.610, de estado civil Viudo, de este domicilio, asistido por el Doctor ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.883.373, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.894.

MOTIVO: AUTORIZACION

I
En el escrito de solicitud, el solicitante expone textualmente:

“…El suscrito, NILSO REBOLLEDO LUCES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°V- 2.250.610, de estado civil Viudo, de este domicilio, asistido por el Doctor ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.883.373, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.894, ante usted respetuosamente ocurro para exponer:
Falleció en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 22/02/08, ab intestato, mi esposa MARSHA DIAZ DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.425, como se evidencia en la planilla de DECLARACIÓN SUCESORAL N° 59690, de fecha 08/07/09, expedida por el Seniat, la cual anexo marcada con la letra “A”. Mi cónyuge dejó a su fallecimiento la titularidad de doce mil doscientas ochenta y cinco (12.285) acciones clase “C”, totalmente pagadas a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), tal como se apreció en la información emitida por dicha empresa, que adjunto marcada con la letra “B”.
Así mismo, agregó comunicación marcada con la letra “C” de constancia manifestada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, SA., donde se observan las ACCIONES SUSCRITAS de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por la SUCESIÓN MARSHA DIAZ DE REBOLLEDO, en la cual posee mil ochocientas treinta y siete (1.837) ACCIONES CLASE “C”, para la fecha de su fallecimiento estaban totalmente pagadas.
Igualmente, consigno marcada con la letra “D”, comunicación suscrita por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, SA., donde informa de las Acciones Suscritas en la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por la Sucesión MARSHA DIAZ DE REBOLLEDO, en la cual posee seis mil trescientas cincuenta y tres (6.353) ACCIONES CLASE “C”, para la fecha del fallecimiento de la causante estaban totalmente pagadas.
Posteriormente a la Declaración de Heredero Universal, la cual consigno marcada con la letra “E”, me apersone a la Oficina del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., agente de traspaso de la COMPAÑíA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ubicada en la Avenida La Alameda, San Bernardino, Edificio Banco Venezolano de Crédito a los fines de solicitar la entrega de los Dividendos correspondientes a las Acciones anteriormente señaladas, pedimento que me fue negado, porque presuntamente existen dos hermanos de la causante, para efectuar el cobro de dichas Acciones se requiere que la ficha del Accionista deberá ser firmada por los herederos requerimiento anexo marcado con la letra “F”.
En virtud, al derecho que me corresponde como cónyuge sobreviviente, tal como se evidencia en el Acta Matrimonial consignada marcada con la letra “G”, se aprecia la relación conyugal que existió entre la de cujus y el ciudadano NILSO REBOLLEDO LUCES, antes identificado, por tanto, solicito de usted respetable Magistrado, la correspondiente AUTORIZACIÓN, para retirar del Banco Venezolano de Crédito, la cuota parte que me corresponde de la herencia, siempre dejando a salvo los derechos, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Pido se me expida por secretaria copia certificada de ésta solicitud y del acto que la provea.
Es justicia. En Caracas, a la fecha de su presentación….”

Por cuanto el Tribunal observa, que lo pretendido por el solicitante, es el otorgamiento de una autorización para retirar del Banco Venezolano de Crédito, la cuota parte que me corresponde de las acciones clase “C”, de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejada por su cónyuge MARSHA DIAZ DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.425, toda vez, que en dicha Institución Bancaria, le informaron, que presuntamente existen dos (2) hermanos de la causante, en tal sentido, se debe señalar, que cuando no haya acuerdo entre los herederos por los bienes dejados por su causante, el Código de Procedimiento Civil, establece en los artículos que van del 777 al 787, el procedimiento de partición contencioso, en tal sentido, y en vista de la situación planteada, el Tribunal considera improcedente otorgar la autorización solicitada, toda vez, que existe un procedimiento judicial para la partición de bienes, cuando no haya acuerdo entre los herederos y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, LA PRESENTE DECISIÓN, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Mayo del año 2011. Años 200° y 152.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC,


En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,




EXP. AP31-S-2011-003789