REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diez (10) de Mayo de Dos mil once (2011)
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Visto el escrito de fecha 04 de Mayo de 2011, que fuera presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por las ciudadanas LESBIA ADILIS ESCALÁ y ANCAR XIOMARA AGUILAR RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.650.237 y V-10.092.553, respectivamente, co-demandadas, asistidas por la abogado ILIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nor. 76.080, por una parte, y por la otra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario Domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de Junio de 1977, bajo el Nro 1, Tomo 16-A, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de febrero de 2010, bajo el Nro. 55, tomo 23-A, parte actora en el presente juicio, por medio de su apoderado judicial abogado GUIDO F. MEJIA LAMBERTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.246.894 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 117.051, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en le juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Artículo 1713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por le cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.)
La Secretaria,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Cj.
Exp. Nro. AP31-M-2010-000677.
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