REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez y siete (17) de mayo de 2011
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por el abogado JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nro. 25, Tomo 223-A VII, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el levantamiento de la medida sobre el vehiculo objeto del presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la suspensión de la Medida de Secuestro, así como la orden de detención del vehiculo objeto del presente juicio, este Tribunal deja constancia que se pronunciara por auto separado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez y siete (17) días del mes de mayo de Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/luisa.
Exp. N° AP31-V-2010-003937.-