REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos CELINA MERCEDES ROMERO RODIRGUEZ y LUIS FLORINDO CONSTANTINI SULPIZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.049.245 y V-4.885.995 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DULCE MARÍA VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.543, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.791, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Que de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición del único bien inmueble que conforma y constituya todos los gananciales de la comunidad conyugal aún sin dividir, según se desprende del título de propiedad o instrumento de compra-venta, inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22/11/1993, quedando registrado bajo el N° 21, Tomo 12, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre. Dicho inmueble está situado en el décimo (10°) piso, marcado con el número 10-3, de la Torre A del Edificio Residencias Plan Alto, ubicado este sobre el terreno distinguido con el número 5548, sector 06 (calle Suapure) de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio (anteriormente Departamento) Libertador del Distrito Federal, Caracas, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (84m2) y se encuentra alinderado por el Norte: Con fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento número 10-4 de su misma planta; Este: Con fachada Norte del edificio y Oeste: Con el apartamento número 10-2 de su misma planta, pasillo de circulación, ascensores y escaleras. Le corresponde un porcentaje de condominio de UNO CON CINCUENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (1,050%) según los derechos y obligaciones en las cargas y contribuciones comunes de la comunidad de propietarios. El precio de venta se fijó en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000). Sobre el mencionado inmueble no pesa gravamen ni medida judicial alguna, se encuentra libre de pasivos y por tanto es suceptible de ser objeto de partición.
Que siendo el único bien constitutivo de la comunidad conyugal, es el inmueble que proceden de mutuo y amistoso acuerdo a liquidar y partir sobre las siguientes bases: El ciudadano LUIS FLORINDO CONSTANTINI SULPIZI, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derecho y acciones que le correponden del inmueble antes descrito, a favor de la ciudadana CELINA MERCEDES ROMERO RODRIGUEZ, quedando está en plena posesión, disposición domicnio y propiedad del cien por ciento (100%) de dicho inmueble.
Que en base a lo explanado y a tenor de las disposiciones internas en los artículos 148 y 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, es po lo que acuden con el proposito de solicitar se homologue la liquidación y se adjudique en plena y exclusiva propiedad a la cuidadana CELINA MERCEDES ROMERO RODRIGUEZ.
Que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los cónyuges, en consecuencia hacen recíproca declaración de qyue nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado.
Que a los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, señalan como domicilio procesal la siguiente dirección: Colinas de Bello Monte, Av. Caurimare, Centro Comercial Caroní, piso 1, oficina 14, Caracas.
Que solicita que el escrito sea admitidio, tramitado y sustanciado conformen a derecho, y se homologue la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.
Es justicia que espera, a la fecha de su presentación.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CELINA MERCEDES ROMERO RODRIGUEZ y LUIS FLORINDO CONSTANTINI SULPIZI, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada de la Sala de Juicio N° 1 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23/03/2007 y que fuera ejecutada en fecha 08/05/2007; 2) Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizado por ante la Oficina de de Registro Sublaterno del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 22/11/1993, bajo el N° 21, Tomo 12, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre; con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el día 07/10/1991 hasta el día 23/03/2007.
Posteriormente, en fecha 08/04/2011 se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Celina Mercedes Romero Rodríguez y Luis Florindo Constantini Sulpizi, en la que solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos CELINA MERCEDES ROMERO RODRIGUEZ y LUIS FLORINDO CONSTANTINI SULPIZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.049.245 y V-4.885.995 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos CELINA MERCEDES ROMERO RODRIGUEZ y LUIS FLORINDO CONSTANTINI SULPIZI, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis.
Exp. Nº AP31-S-2011-001754.
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