REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos DEISY MAUREN DE JESUS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.158.117 y MARCO INDALECIO CORREIA FERNANDES SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Inglaterra, Gran Bretaña y titular del pasaporte Nº J199159.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadana EMELIA GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 83.557.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadana CLAYSEB MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.773.


MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.

EXP Nro. AP31-F-2009-002164.

Se recibió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, distribuido en fecha 29 de Julio de 2009, interpuesta por la ciudadana DEISY MAUREN DE JESUS FERNANDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.158.117, asistida por la Abogado EMELIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.557 y por la ciudadana CLAYSEB MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.773, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO INDALECIO CORREIA FERNANDES SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Inglaterra, Gran Bretaña y titular del pasaporte Nº J199159.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de Funchal, Registro de Matrimonio Nº 666, del año 2006, anotado en el diario bajo el Nº 13774, matrimonio éste el cual fue posteriormente insertado en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo anotado bajo el Nº 08, de fecha 12 de Junio de 2007.

Alegaron además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. San Martín, Residencias Mil Centro, Torre C, Piso 5, Apartamento 53, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es el caso, que desde algún tiempo a y por causas diversas, existe una verdadera separación de cuerpos de hecho, por lo cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, de mutuo y amistoso acuerdo, señalando igualmente, que durante su unión conyugal, no procrearon hijo alguno, ni adquirieron ningún tipo de bien.

En fecha 25 de Febrero de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos. Dejando constancia éste Juzgado, que el ciudadano MARCO INDALECIO CORREIA FERNANDES SOUSA, aún encontrándose domiciliado fuera del territorio de la República, ha conferido poder especial, amplio, suficiente y no taxativo o limitativo cuanto en derecho se requiere a la Abogado CLAYSEB MUÑOS, debidamente autenticado y registrado por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sección Consular, bajo el Nº 136, Folio 194, vuelto al 195, Tomo Primero, de fecha 07 de Abril de 2009, para que lo represente y firme a su nombre ante las Autoridades Judiciales Competentes, tanto en su solicitud de separación de cuerpos como los demás actos necesarios a la conversión en divorcio con su legitima cónyuge, ciudadana DEISY MAUREN DE JESUS FERNANDES.

En fecha 07 de Abril de 2011, compareció por ante este Juzgado la solicitante, ciudadana DEISY MAUREN DE JESUS FERNANDEZ, asistida de abogado, así como la Abogado CLAYSEB MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ciudadano MARCO INDALECIO CORREIA FERNANDES SOUSA, y mediante escrito, solicitaron de conformidad con el último aparte del articulo 185 del Código Civil, la conversión en Divorcio del decreto de separación de cuerpos dictado por este Juzgado en fecha 25 de Febrero de 2010, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año desde que se dicto dicho decreto, sin que ocurra reconciliación alguna.

Así las cosas, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir y a tal efecto, realiza las siguientes consideraciones:

Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos DEISY MAUREN DE JESUS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.158.117 y MARCO INDALECIO CORREIA FERNANDES SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Inglaterra, Gran Bretaña y titular del pasaporte Nº J199159, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos, el día 25 de Febrero de 2010, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189, ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y ASI SE DECLARA.-

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DEISY MAUREN DE JESUS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.158.117 y MARCO INDALECIO CORREIA FERNANDES SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Inglaterra, Gran Bretaña y titular del pasaporte Nº J199159. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de Funchal, Registro de Matrimonio Nº 666, del año 2006, anotado en el diario bajo el Nº 13774, posteriormente insertado dicho matrimonio en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo anotado bajo el Nº 08, de fecha 12 de Junio de 2007.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 475 en concordancia con el artículo 502 todos del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 24 días del mes de Mayo de 2010. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-002164