REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° AP31-S-2011-001891
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos JUDITH COROMOTO HERRERA CASTAÑO y JOSE DE JESÚS NAVAS GARCIA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.057.734 y V-3.731.827, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: JESUS L. CAMARGO VERA y ELSA M. HERRERA CASTAÑO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.400 y 37.410, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos JUDITH COROMOTO HERRERA CASTAÑO y JOSE DE JESÚS NAVAS GARCIA, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS L. CAMARGO VERA y ELSA M. HERRERA CASTAÑO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.400 y 37.410, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 01, del año 1992, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre AIMEE JANINA NAVAS HERRERA, de dieciocho (18) años de edad; que durante su unión conyugal adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Rafael García Carballo, Sector 4, Vereda 2, UP-3, en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separado de hechos desde el día diecisiete (17) del mes de marzo del año 2001, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 21/03/2011, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Notificación en fecha 06/04/2011.-
Mediante diligencia de fecha 29.03.2011, Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal (E) Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, El Adolescente y La Familia, donde solicita la Declinatoria de Competencia, Al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del adolescentes, siendo que el co-solicitante ciudadano José Navas, se compromete a suministrar obligación de manutención para su hija AIMEE JANINA DE 18 años de edad, en virtud que cursa estudios que por su naturaleza le impiden realizar trabajos remunerados, supuesto que se subsume en el literal b) del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Después, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 28.04.2011

-II-
MOTIVACION

El artículo N° 3, de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- (Negrillas y Resaltado del Tribunal.)
Ahora bien, el Artículo 383 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, establece:

Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Visto que de la disposición establecida en el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que dispone que esta jurisdicción conocerá de los asuntos donde no participen niños, niñas y adolescentes y el articulo antes transcrito, debe concluir esta jurisdicente a luz de los razonamientos antes expuestos que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente solicitud, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUDITH COROMOTO HERRERA CASTAÑO y JOSE DE JESÚS NAVAS GARCIA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.057.734 y V-3.731.827, respectivamente; y una vez transcurrido los Cinco (5) días para ejercer el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado respectivo, en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha, se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


Exp. N° AP31-F-2011-001891
AAML/AASS/EPº