REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos mil once (2011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y NACIMIENTO presentada por la ciudadana GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.049 debidamente asistida por la Abogado ROSA VELANDIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.232, mediante la cual solicita se rectifiquen lo errores materiales involuntarios cometidos en las siguientes actas:

PRIMERO: El Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE F. OROPEZA R y GODOFREDA R. DE OROPEZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 65 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, de fecha 03 de Mayo de 1951, en la cual se incurrió en error material involuntario al momento de identificar a la contrayente, toda vez que se transcribió de forma incorrecta su nombre completo como “CARMEN GODOFREDA RAMIREZ HERNANDEZ” siendo lo correcto “GODOFREDA RAMIREZ HERNANDEZ”.

SEGUNDO: El Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA POLONIA OROPEZA RAMIREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Aragua, anotada bajo el N° 59 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 20 de Abril de 1953, en la cual se incurrió en error material al momento de identificar a la madre de la referida ciudadana, toda vez que se transcribió de forma incorrecta su nombre como “CARMEN RAMIREZ” siendo lo correcto “GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA”.

Tercero: El Acta de Nacimiento de la ciudadana LIGIA MILAGROS OROPEZA RAMIREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 2985 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 17 de Septiembre de 1957, en la cual se incurrió en error material al momento de identificar a la madre de la referida ciudadana, toda vez que se transcribió de forma incorrecta su nombre como “CARMEN RAMIREZ” siendo lo correcto “GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA”.

CUARTO: El Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO OROPEZA RAMIREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 652 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 25 de Mayo de 1962, en la cual se incurrió en error material al momento de identificar a la madre del referido ciudadano, toda vez que se transcribió de forma incorrecta su nombre como “CARMEN GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA” siendo lo correcto “GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA”.

QUINTO: El Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA OROPEZA RAMIREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 612 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 10 de Diciembre de 1965, en la cual se incurrió en error material al momento de identificar a la madre de la referida ciudadana, toda vez que se transcribió de forma incorrecta su nombre como “CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ DE OROPEZA” siendo lo correcto “GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA”.

Errores estos, que fueron cometidos sin que hubiesen sido advertidos en su oportunidad correspondiente, por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil.

En ese orden de ideas, este Tribunal pasa a decidir y al respecto realiza las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, y del exhaustivo análisis efectuado a los instrumentos probatorios consignados, observa éste Tribunal, que se desprende del escrito de solicitud, que la representación judicial de la parte solicitante, persigue con una misma solicitud, la rectificación o corrección de errores materiales involuntarios, cometidos en cinco (05) actas totalmente distintas, vale decir, de diferente índole civil, expedidas por diferentes Autoridades Civiles y pertenecientes a diferentes ciudadanos.

En tal sentido, considera pertinente éste Juzgadora, connotar, que cada uno de los instrumentos cuya rectificación se pretende en el caso de marras, es disímil uno de otro y por consiguiente, surte efectos jurídicos autónomos e independientes en su rectificación mediante sentencia judicial ejecutoriada, por lo que en consecuencia, mal podría éste Juzgado ordenar la rectificación de cinco (05) actas totalmente distintas, por intermedio de una misma sentencia judicial.

Así las cosas, tomando en consideración lo antes expuesto, considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, INADMISIBLE, la presente solicitud de rectificación de acta de MATRIMONIO Y NACIMIENTO. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, es por los motivos antes esgrimidos, por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 20 de Mayo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-S-2011-004347