República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de Dos mil once (2.011).
Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2.011, suscrita por el ciudadano FELIPE MEDINA, abogado en ejercicio, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.340, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO BAIGELMAN GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.806.430, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra el ciudadano JORGE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.360, mediante el cual desiste de la presente demanda, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luisa.
Exp. Nro. AP31-M-2011-000119.
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