REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro. AP31-S-2011-003110.-
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MAURO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y NURYS DEL CARMEN CORONADO MONCADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.889.326 y V-6.893.554, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY LUCAS COLMENARES, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 115.484.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 06 de abril del año 2011, comparecieron los ciudadanos MAURO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y NURYS DEL CARMEN CORONADO MONCADA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DAISY LUCAS COLMENARES, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 115.484, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de enero del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el No. 10, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión conyugal adquirieron bienes de la comunidad conyugal; que establecieron su último domicilio conyugal en el Kilómetro 12 de El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Calle San Román, Casa No. 12, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el día 15 de marzo de 2006, y es por ello que ocurren para solicitar se decrete el Divorcio y por ende la disolución de su vínculo matrimonial fundamentando en la ruptura prolongada de sus vidas en común, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Admitida la presente solicitud en fecha 12 de abril de 2011, y tramitada la citación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de mayo de 2011, compareció la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, y expresó su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 10, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MAURO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y NURYS DEL CARMEN CORONADO MONCADA, contrajeron matrimonio en fecha 22 de enero de 2005, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 15 de marzo de 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MAURO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y NURYS DEL CARMEN CORONADO MONCADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.889.326 y V-6.893.554 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 2005, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 10, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Primera Autoridad Civil. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Liquídese bienes de la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
En la misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Diana*
Exp: AP31-S-2011-003110
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