REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2011.
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SANDRA CONZUELO MORALES DIAZ y JOSE MANUEL MORAIS LIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-16.507.475 y V-9.493.910, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARLINA ORLAY LIAZ MEDINA, Inpreabogado Nº.132.796, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ.-
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/jesus;
Exp. N° AP31-S-2011-004479