REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que ha transcurrido tiempo suficiente sin que el interesado haya efectuado impulso alguno, razón por la cual se declara ABANDONADA y se ordena la remisión de la misma al Archivo Judicial en el estado en que se encuentra. Désele salida. Cúmplase