REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011)
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CHIPECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1966, anotada bajo el No. 55, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA PERALTA, PEDRO NIETO, ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ y FEDERICA ALCALA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.059, 131.293, 128.661, 122.774, 12.710, 23.025, 90.759 y 101.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sucesión de MEDARDO PIRELA BETHENCOURT, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.874.334, integrada por el ciudadano JUAN MANUEL PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.292.258, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.581, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN MANUEL PIRELA GONZALEZ, JAVIER ANDRES PIRELA GONZALEZ, ANDRES PIRELA GONZALEZ, ANDRES MEDARDO PIRELA GONZALEZ y CARLOS PIRELA GONZALEZ.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO
SEDE: MERCANTIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001540


Vistas y analizadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la parte actora pide en el libelo de demanda que la parte demandada desaloje y le entregue el inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con los números y letras P.H. 1-C, ubicado en la planta Pent- House de la torre “C” del conjunto edificacional denominado “Residencias Caracali”, situado en la urbanización Las Esmeraldas, Calle El Ángel, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble está destinado a “Vivienda” de acuerdo con lo estipulado por las partes en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento en el cual fundamenta su pretensión la parte demandante
El Tribunal observa que en fecha posterior a la admisión de esta demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.0011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4º el deber del Juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado la aplicabilidad en este caso del Decreto 8.190 del Presidente de la República, considera que lo procedente en este caso es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.
Por los razonamientos explanados, este Tribunal actuando con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil considera que se debe suspender el presente proceso en el estado de citación en que se encuentra hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos previamente expuestos en la motiva de este fallo. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN en el estado de citación en que se encuentra EL CURSO DEL PROCESO que por DESALOJO tiene intentado la Sociedad Mercantil CHIPECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1966, anotada bajo el No. 55, Tomo 11-A; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales ciudadanos MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA PERALTA, PEDRO NIETO, ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ y FEDERICA ALCALA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.059, 131.293, 128.661, 122.774, 12.710, 23.025, 90.759 y 101.708, respectivamente; contra el ciudadano MEDARDO PIRELA BETHENCOURT, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.874.334, integrada por el ciudadano JUAN MANUEL PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.292.258, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.581, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN MANUEL PIRELA GONZALEZ, JAVIER ANDRES PIRELA GONZALEZ, ANDRES PIRELA GONZALEZ, ANDRES MEDARDO PIRELA GONZALEZ y CARLOS PIRELA GONZALEZ. Sin apoderado judicial acreditado para este proceso; hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.0011 publicado, en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador que es llevado por este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de mayo de año dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación